LO QUE DEBES SABER SOBRE GRATIFICACIONES

GRATIFICACIONES:

En estas fiestas patrias es natural que los trabajadores y empresarios nos preocupemos por la gratificación que nos tocará, la sorpresa viene cuando nos pagan menos de lo esperado.
En estos días he recibido inquietudes de amigos y trabajadores quienes sorprendidos por el monto de su grati me dicen " no esta bien calculado" o " te haz equivocado"; Por ello les comentaré en que consiste este concepto.

TRABAJADORES CON DERECHO A LA GRATIFICACION

Tiene derecho a la gratificacion los trabajadores que acrediten como mínimo un mes completo de servicios a la empresa, es decir, si por ejemplo tienen 28 días de servicio no tendrían derecho a este beneficio ( Ley de gratificaciones N...) no me acuerdo.

TRABAJADORES EXCLUIDOS

Se encuentran excluidos los trabajadores a tiempo parcial, es decir los que laboran menos de 4 horas diarias al día; por otro lado tampoco tienen  derecho los trabajadores de MICROEMPRESA, de esta les comentare en las líneas siguientes:

GRATIFICACION EN MYPE

Existen varios regimenes laborales para efectos de la gratificación, a los que nos pagan un sueldo completo se le conoce como REGIMEN GENERAL a los que le pagan mayor o menor a un sueldo se le conoce como REGIMENES ESPECIALES, tales como construccion civil y las MYPES

Los trabajadores de MYPE tiene un calculo distinto en su gratificación esto por el incentivo otorgado por el gobierno a las MYPES mediante leyes 28015 y el Decreto Legislativo 1086,  los trabajadores de pequeña empresa tienen derecho a gratificaciones pero esta es 1/2 de remuneración dos veces al año, es decir su gratificación es la mitad de su remuneración

Los tragadores de MICRO EMPRESAS no tienen derecho a gratificaciones  según la ley 28015 y D.L 1086

INAFECTACION DE LA GRATI

La Ley 29351 se creo in afecta la grati y esta  vigente hasta el año 2014, en ese caso, lo que la empresa paga al essalud en calidad de aporte del 9%, lo abona al trabajador de manera directa como GRATIFICACION EXTRAORDINARIA se dice que el gobierno estaría evaluando la posibilidad de volverla  definitiva


En fin, una serie de aspectos que tenemos que tener en cuenta a la hora de reclamar a nuestros empleadores pues este válidamente podría emplazarnos ante cualquier reclamo sin fundamento. Claro, algunas empresas le sacan provecho a estas Leyes



Fuentes:
LEY 28015
D.L. 1086
D.L.728
REVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIAL

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