FACTURA NEGOCIABLE ¿QUE ES Y PARA QUE SIRVE?
INTRODUCCIÓN
Amigos, esta vez vamos a tratar este tema que desde luego esta causando muchas dudas a los Micro y Pequeños empresarios. Pues bien, a continuación abordaremos el tema del presente titulo, de la manera mas sencilla posible, ya que la Ley no es muy fácil de entender, a menos que usted sea abogado.
1. LA FACTURA NEGOCIABLE
La factura negociable es un nuevo titulo valor creado por la Ley 26923, vigente desde el 06 de junio del 2011, pero que adquirió plena vigencia a partir del mes de septiembre del 2015 fecha en que la SUNAT estableció la nueva impresión de comprobantes de pago
En términos sencillos, la factura negociable es un titulo valor que se puede vender a terceros (Bancos o empresas de factoring) y obtener liquidez en muy poco tiempo.
1.1.TÍTULOS VALORES
Un titulo valor es un documento que prueba la existencia de un compromiso económico entre dos personas y que se puede endosar y transferir a una tercera persona(1), como ejemplos tenemos los siguientes documentos:
En términos sencillos, la factura negociable es un titulo valor que se puede vender a terceros (Bancos o empresas de factoring) y obtener liquidez en muy poco tiempo.
1.1.TÍTULOS VALORES
Un titulo valor es un documento que prueba la existencia de un compromiso económico entre dos personas y que se puede endosar y transferir a una tercera persona(1), como ejemplos tenemos los siguientes documentos:
- La Letra de Cambio
- El pagare
- El Warrant
- El Certificado de deposito
2. BENEFICIOS DE LA FACTURA NEGOCIABLE
Basándonos en el portal del Ministerio de la Producción(link que dejamos en la parte inferior de este blog), los beneficios mas importantes son:
1. Permite a las empresa obtener liquidez de manera mas rápida, es decir, no tienen que esperar al vencimiento de su factura para disponer del efectivo.
2. Las facturas pueden ser vendidas con solo endosarlas a una entidad financiera o empresa de factoring
3. La Ley prohíbe que los clientes demoren en la entrega de las facturas, transcurrido los 8 días la factura se transfiere de todas maneras
4.Combate la informalidad
5. Al transferir la factura el empresario se centra mas en las ventas que en el cobro de las mismas.
3. EMISIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE
La factura es obligatoria para todas las empresas naturales o jurídicas que estén obligados a emitir factura, sean ventas al contado o al crédito. Es decir, las empresas del régimen General y Especial (RER) estan obligadas a emitir la factura negociable.
Existen dos modalidades para la transferencia de la factura negociable:
- Para los emisores de facturas físicas
En esta modalidad la factura negociable es transferida mediante endoso de la misma.
- Para los emisores electrónicos
En esta modalidad la transferencia se realiza mediante la anotación en cuenta en una ICLV( Institución de Compensación y Liquidación de Valores)
La anotación en cuenta es solicitada por el emisor de la factura, y debe ser comunicada al cliente al momento que se realice dicha anotación.
Cabe precisar que la trasferencia de la factura negociable no es obligatoria, dependerá de cada proveedor si desea negociarla, de lo contrario solo la archiva junto con los de mas comprobantes de pago.
4. PASOS PARA USAR LA FACTURA NEGOCIABLE
i. Emita la factura por la venta de bienes y servicios (crédito o contado)
ii. Entregue la factura correspondiente al cliente (usuario y Sunat), pero ademasentregue una copia de la factura negociable, con ello dejara constancia de la entrega de la misma.
iv. Su cliente, una vez recibida la factura deberá colocar su V° B° en la siguiente casilla:
v. Si luego de 8 días hábiles su cliente no ha manifestado conformidad o disconformidad, se presume la aceptación de la misma. (Articulo 7 de la Ley 29623), eso quiere decir que luego de este plazo usted puede transferir la factura a terceros
vi. Aceptación expresa o no expresa
Cuando el cliente acepta de manera expresa la factura negociable deberá firmar y llenar el siguiente campo de la factura
Si el cliente no acepta la factura, el proveedor marcara la opción f) transcurrido el plazo de 8 días, luego del cual podrá transferir la factura.
5. DUDAS SIN RESOLVER
Una pregunta muy frecuente en estos días, es con respecto a¿quien debe quedarse con la factura negociable, es decir el vendedor o el cliente?
En nuestra opinión, cuando la venta es al contado deberá entregarse la factura negociable al cliente, ahora, si la venta es al crédito la factura negociable quedara en poder del vendedor hasta la cancelación total de la factura, al final de la cancelación es obligación del poseedor de la factura negociable devolverla a cliente, digo poseedor porque si la factura es negociada entonces quien la posea será un tercero, no necesariamente el vendedor.
La factura negociable es similar a la letra de cambio
Un ejemplo similar podemos apreciarlo en la letra de cambio, inicialmente nuestro proveedor no da una copia de la letra, cuando la letra es cancelada, el banco nos devuelve la letra en original y cancelada. De igual manera se debe aplicar para la factura negociable.
Nuestra opinión se basa en que tanto las normas referidas a la factura negociable como la resolución 2011-2015 SUNAT no hacen mención sobre a quien debe entregarse la factura negociable
, no obstante, la Ley de títulos y valores indica lo siguiente:
¿Y QUE SUCEDE SI MI CLIENTE ES EL ESTADO?
Otra duda interesante es con respecto a las ventas que las empresas realizan al estado, si es que también se podrán negociar dichas facturas?. Como sabemos el estado es un gran comprador y realiza compras mediante licitaciones publicas, una de ellas el conocido CONVENIO MARCO
En nuestra opinión, el estado tendría un tratamiento distinto con respecto al pago de sus facturas, pues en tercera disposición complementaria del reglamento (DS. 208-2015-EF se establece que:
"Facturas negociables a cargo del Sector Publico......el Ministerio de Economía y Finanzas establece las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de las facturas......que se refieran a la venta de bienes.......de los procesos de contratación de las entidades del estado"
No obstante a lo antes dicho, se recomienda preguntar a las entidades financieras si es que realizan la compra de facturas negociables giradas a entidades del estado.
Finalmente, si desea conocer mas información a cerca dela factura negociable, a continuación se detalla los enlaces de descarga del manual de preguntas y respuestas elaborado por le Ministerio de la Producción.
FACTURA NEGOCIABLE EN 7 PASOS
FACTURA NEGOCIABLE PASO A PASO
PREGUNTAS FRECUENTES
Fuente de información:
- Ley 29623
- Decreto Supremo N° 208-2015-EF
-Decreto Legislativo N°1178
- Resolucion N°2011-2015/SUNAT
(1) http://www.crecemype.pe/portal/factoring/definiciones_basicas.html
2. BENEFICIOS DE LA FACTURA NEGOCIABLE
Basándonos en el portal del Ministerio de la Producción(link que dejamos en la parte inferior de este blog), los beneficios mas importantes son:
1. Permite a las empresa obtener liquidez de manera mas rápida, es decir, no tienen que esperar al vencimiento de su factura para disponer del efectivo.
2. Las facturas pueden ser vendidas con solo endosarlas a una entidad financiera o empresa de factoring
3. La Ley prohíbe que los clientes demoren en la entrega de las facturas, transcurrido los 8 días la factura se transfiere de todas maneras
4.Combate la informalidad
5. Al transferir la factura el empresario se centra mas en las ventas que en el cobro de las mismas.
3. EMISIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE
La factura es obligatoria para todas las empresas naturales o jurídicas que estén obligados a emitir factura, sean ventas al contado o al crédito. Es decir, las empresas del régimen General y Especial (RER) estan obligadas a emitir la factura negociable.
Existen dos modalidades para la transferencia de la factura negociable:
- Para los emisores de facturas físicas
En esta modalidad la factura negociable es transferida mediante endoso de la misma.
- Para los emisores electrónicos
En esta modalidad la transferencia se realiza mediante la anotación en cuenta en una ICLV( Institución de Compensación y Liquidación de Valores)
La anotación en cuenta es solicitada por el emisor de la factura, y debe ser comunicada al cliente al momento que se realice dicha anotación.
Cabe precisar que la trasferencia de la factura negociable no es obligatoria, dependerá de cada proveedor si desea negociarla, de lo contrario solo la archiva junto con los de mas comprobantes de pago.
4. PASOS PARA USAR LA FACTURA NEGOCIABLE
i. Emita la factura por la venta de bienes y servicios (crédito o contado)
ii. Entregue la factura correspondiente al cliente (usuario y Sunat), pero ademasentregue una copia de la factura negociable, con ello dejara constancia de la entrega de la misma.
iv. Su cliente, una vez recibida la factura deberá colocar su V° B° en la siguiente casilla:
v. Si luego de 8 días hábiles su cliente no ha manifestado conformidad o disconformidad, se presume la aceptación de la misma. (Articulo 7 de la Ley 29623), eso quiere decir que luego de este plazo usted puede transferir la factura a terceros
vi. Aceptación expresa o no expresa
Cuando el cliente acepta de manera expresa la factura negociable deberá firmar y llenar el siguiente campo de la factura
Si el cliente no acepta la factura, el proveedor marcara la opción f) transcurrido el plazo de 8 días, luego del cual podrá transferir la factura.
5. DUDAS SIN RESOLVER
Una pregunta muy frecuente en estos días, es con respecto a¿quien debe quedarse con la factura negociable, es decir el vendedor o el cliente?
En nuestra opinión, cuando la venta es al contado deberá entregarse la factura negociable al cliente, ahora, si la venta es al crédito la factura negociable quedara en poder del vendedor hasta la cancelación total de la factura, al final de la cancelación es obligación del poseedor de la factura negociable devolverla a cliente, digo poseedor porque si la factura es negociada entonces quien la posea será un tercero, no necesariamente el vendedor.
La factura negociable es similar a la letra de cambio
Un ejemplo similar podemos apreciarlo en la letra de cambio, inicialmente nuestro proveedor no da una copia de la letra, cuando la letra es cancelada, el banco nos devuelve la letra en original y cancelada. De igual manera se debe aplicar para la factura negociable.
Nuestra opinión se basa en que tanto las normas referidas a la factura negociable como la resolución 2011-2015 SUNAT no hacen mención sobre a quien debe entregarse la factura negociable
, no obstante, la Ley de títulos y valores indica lo siguiente:
........LEY DE TÍTULOS Y VALORES
Artículo 17.- Devolución del
título valor pagado
17.1 El tenedor de un título valor queda
obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él.
En su caso, entregará también la cuenta de gastos y será de su cargo obtener la
constancia del incumplimiento del título valor.
17.2 Las partes interesadas podrán acordar
la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su
devolución física. La carga de la prueba de tal acuerdo, así como la
responsabilidad por la falta de destrucción, corresponde al obligado a la
devolución.
17.3 En el caso de los títulos valores
cuyo último tenedor sea una empresa del sistema financiero nacional, una vez
que éste sea pagado totalmente, podrá ser sustituido por microformas u otros
medios que permita la ley de la materia, destruyéndose el título valor
cancelado. En este caso, la referida empresa deberá entregar al obligado la
respectiva constancia de pago total y mantener dicha reproducción a su
disposición por el plazo que señala la ley, que en ningún caso podrá ser menor a 5 (cinco) años desde la fecha de
vencimiento del título valor, con obligación de expedir las respectivas
constancias o reproducciones con validez
legal, a simple requerimiento del interesado.
Esta misma regla será de aplicación a tenedores de títulos valores que
cuenten con autorización para mantener archivos en microformas o medios
similares que permita la ley de la materia.
La responsabilidad por falta de destrucción o sustitución del título
valor cancelado corresponde a la empresa del sistema financiero nacional o
persona autorizada que acuerde este proceso de sustitución y destrucción
previsto en el presente párrafo.
Otra duda interesante es con respecto a las ventas que las empresas realizan al estado, si es que también se podrán negociar dichas facturas?. Como sabemos el estado es un gran comprador y realiza compras mediante licitaciones publicas, una de ellas el conocido CONVENIO MARCO
En nuestra opinión, el estado tendría un tratamiento distinto con respecto al pago de sus facturas, pues en tercera disposición complementaria del reglamento (DS. 208-2015-EF se establece que:
"Facturas negociables a cargo del Sector Publico......el Ministerio de Economía y Finanzas establece las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de las facturas......que se refieran a la venta de bienes.......de los procesos de contratación de las entidades del estado"
No obstante a lo antes dicho, se recomienda preguntar a las entidades financieras si es que realizan la compra de facturas negociables giradas a entidades del estado.
Finalmente, si desea conocer mas información a cerca dela factura negociable, a continuación se detalla los enlaces de descarga del manual de preguntas y respuestas elaborado por le Ministerio de la Producción.
FACTURA NEGOCIABLE EN 7 PASOS
FACTURA NEGOCIABLE PASO A PASO
PREGUNTAS FRECUENTES
Fuente de información:
- Ley 29623
- Decreto Supremo N° 208-2015-EF
-Decreto Legislativo N°1178
- Resolucion N°2011-2015/SUNAT
(1) http://www.crecemype.pe/portal/factoring/definiciones_basicas.html
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