FACTURA NEGOCIABLE ¿QUE ES Y PARA QUE SIRVE?


INTRODUCCIÓN


Amigos, esta vez vamos a tratar este tema que desde luego esta causando muchas dudas a los Micro y Pequeños empresarios. Pues bien, a continuación abordaremos el tema del presente titulo, de la manera mas sencilla posible, ya que la Ley no es muy fácil de entender, a menos que usted sea abogado.

1. LA FACTURA NEGOCIABLE

La factura negociable es un nuevo titulo valor creado por la Ley 26923, vigente desde el 06 de junio del 2011, pero que adquirió plena vigencia a partir del mes de septiembre del 2015 fecha en que la SUNAT estableció la nueva impresión de comprobantes de pago

En términos sencillos, la factura negociable es un titulo valor que se puede vender a terceros (Bancos o empresas de factoring) y obtener liquidez en muy poco tiempo. 

1.1.TÍTULOS VALORES 

Un titulo valor es un documento que prueba la existencia de un compromiso económico entre dos personas y  que se puede endosar y transferir a una tercera persona(1), como ejemplos tenemos los siguientes documentos:
        - La Letra de Cambio
        - El pagare
        - El Warrant
        - El Certificado de deposito

2. BENEFICIOS DE LA FACTURA NEGOCIABLE

Basándonos en el portal del Ministerio de la Producción(link que dejamos en la parte inferior de este blog), los beneficios mas importantes son:

1. Permite a las empresa obtener liquidez de manera mas rápida, es decir, no tienen que esperar al vencimiento de su factura para disponer del efectivo. 
2. Las facturas pueden ser vendidas con solo endosarlas a una entidad financiera o empresa de factoring
3. La Ley prohíbe que los clientes demoren en la entrega de las facturas, transcurrido los 8 días la factura se transfiere de todas maneras
4.Combate la informalidad
5. Al transferir la factura el empresario se centra mas en las ventas que en el cobro de las mismas.

3. EMISIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE

La factura  es obligatoria para todas las empresas naturales o jurídicas que estén obligados a emitir factura, sean  ventas al contado o al crédito. Es decir, las empresas del régimen General y Especial (RER) estan obligadas a emitir la factura negociable. 

Existen dos modalidades para la transferencia de la factura negociable:

-  Para los emisores de facturas físicas

En esta modalidad la factura negociable es transferida mediante endoso de la misma.

- Para los emisores electrónicos

En esta modalidad la transferencia se realiza mediante la anotación en cuenta en una ICLV( Institución de Compensación y Liquidación de Valores)

La anotación en cuenta es solicitada por el emisor de la factura, y debe ser comunicada al cliente al momento que se realice dicha anotación. 

Cabe precisar que la trasferencia de la factura negociable no es obligatoria, dependerá de cada proveedor si desea negociarla, de lo contrario solo la archiva junto con los de mas comprobantes de pago. 


4. PASOS PARA USAR LA FACTURA NEGOCIABLE

i. Emita la factura por la venta de bienes y servicios (crédito o contado)
ii. Entregue la factura correspondiente al cliente (usuario y Sunat), pero ademasentregue una copia de la factura negociable, con ello dejara constancia de la entrega de la misma. 
iv. Su cliente,  una vez recibida la factura deberá colocar su V° B° en la siguiente casilla: 


 v. Si luego de 8 días hábiles su cliente no ha manifestado conformidad o disconformidad, se presume la aceptación de la misma. (Articulo 7 de la Ley 29623), eso quiere decir que luego de este plazo usted puede transferir la factura a terceros

vi. Aceptación expresa o no expresa

Cuando el cliente acepta de manera expresa la factura negociable deberá firmar y llenar el siguiente campo de la factura





Si el cliente no acepta la factura, el proveedor marcara la opción f) transcurrido el plazo de 8 días, luego del cual podrá transferir la factura.


5. DUDAS SIN RESOLVER

Una pregunta muy frecuente en estos días, es con respecto a¿quien debe quedarse con la factura negociable, es decir el vendedor o el cliente?
En nuestra opinión, cuando la venta es al contado deberá entregarse la factura negociable al cliente, ahora, si la venta es al crédito la factura negociable quedara en poder del vendedor hasta la cancelación total de la factura, al final de la cancelación es obligación del poseedor de la factura negociable devolverla a cliente, digo poseedor porque si la factura es negociada entonces quien la posea será un tercero, no necesariamente el vendedor.

La factura negociable es similar a la letra de cambio

Un ejemplo similar podemos apreciarlo en la letra de cambio, inicialmente nuestro proveedor no da una copia de la letra, cuando la letra es cancelada, el banco nos devuelve la letra en original y cancelada. De igual manera se debe aplicar para la factura negociable.

Nuestra opinión se basa en que tanto las normas referidas a la factura negociable como la resolución 2011-2015 SUNAT no hacen mención sobre a quien debe entregarse la factura negociable
, no obstante, la Ley de títulos y valores indica lo siguiente:


........LEY DE TÍTULOS Y VALORES 
Artículo 17.- Devolución del título valor pagado

17.1 El tenedor de un título valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él. En su caso, entregará también la cuenta de gastos y será de su cargo obtener la constancia del incumplimiento del título valor.

17.2 Las partes interesadas podrán acordar la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolución física. La carga de la prueba de tal acuerdo, así como la responsabilidad por la falta de destrucción, corresponde al obligado a la devolución.

17.3 En el caso de los títulos valores cuyo último tenedor sea una empresa del sistema financiero nacional, una vez que éste sea pagado totalmente, podrá ser sustituido por microformas u otros medios que permita la ley de la materia, destruyéndose el título valor cancelado. En este caso, la referida empresa deberá entregar al obligado la respectiva constancia de pago total y mantener dicha reproducción a su disposición por el plazo que señala la ley, que en ningún caso podrá ser  menor a 5 (cinco) años desde la fecha de vencimiento del título valor, con obligación de expedir las respectivas constancias o reproducciones  con validez legal, a simple requerimiento del interesado.  Esta misma regla será de aplicación a tenedores de títulos valores que cuenten con autorización para mantener archivos en microformas o medios similares que permita la ley de la materia.  La responsabilidad por falta de destrucción o sustitución del título valor cancelado corresponde a la empresa del sistema financiero nacional o persona autorizada que acuerde este proceso de sustitución y destrucción previsto en el presente párrafo.

¿Y QUE SUCEDE SI MI CLIENTE ES EL ESTADO?

Otra duda interesante es con respecto a las ventas que las empresas realizan al estado, si es que también se podrán negociar dichas facturas?. Como sabemos el estado es un gran comprador y realiza compras mediante licitaciones publicas, una de ellas el conocido CONVENIO MARCO

En nuestra opinión, el estado tendría un tratamiento distinto con respecto al pago de sus facturas, pues en tercera disposición complementaria del reglamento (DS. 208-2015-EF se establece que: 

"Facturas negociables a cargo del Sector Publico......el Ministerio de Economía y Finanzas establece las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de las facturas......que se refieran a la venta de bienes.......de los procesos de contratación de las entidades del estado"

No obstante a lo antes dicho, se recomienda preguntar a las entidades financieras si es que realizan la compra de facturas negociables giradas a entidades del estado. 


Finalmente, si desea conocer mas información a cerca dela factura negociable, a continuación se detalla los enlaces de descarga del manual de preguntas y respuestas elaborado por le Ministerio de la Producción.

 FACTURA NEGOCIABLE EN 7 PASOS
FACTURA NEGOCIABLE PASO A PASO
PREGUNTAS FRECUENTES



Fuente de información:

- Ley 29623
- Decreto Supremo N° 208-2015-EF
-Decreto Legislativo N°1178
- Resolucion N°2011-2015/SUNAT


(1) http://www.crecemype.pe/portal/factoring/definiciones_basicas.html
  






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