ÚLTIMOS CAMBIOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2016

Amigos, en esta ocasión hice una revisión rápida de los últimos cambios que se han dado en materia tributaria, lo cual debemos tomar en cuenta a fin de verificar cuales son nuestra nuevas obligaciones como contribuyentes este año 2016. En ese sentido, a continuación detallo los cambios mas importantes:

1. Establecen nuevos obligados a llevar el REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS de manera electrónica: 


Al respecto cabe mencionar que con esta disposición se incorporan a nuevas empresas al sistema de libros Electrónicos PLE, la obligación es para todas aquellas empresas (Régimen Especial o General) que el año 2015 hayan obtenido ventas iguales o mayores a 75 UIT (S/. 288,750). Base Legal (Res. 361-2015/SUNAT

2. Nuevos obligados a libros electrónicos de compras y ventas a partir de enero del año 2017 en adelante

En la misma norma anterior se establece también que a partir de enero del año 2017 son obligados a presentar libros electrónicos de compras y ventas las empresas que hayan obtenido ventas mayores o iguales a 75 UIT, entre el periodo de mayo del ejercicio precedente al anterior y abril del ejercicio anterior. A manera de ejemplo:


Supongamos que su empresa se encuentra en el enero del año 2017, para verificar si se encuentra obligada deberá revisar si sus ventas de mayo 2015 hasta abril 2016 superan las 75 UIT. 

3. Nueva versión del PLE 5.0.0 (Res.361-2015/SUNAT


Esta versión del PLE entrara en vigencia a partir del 09/02/2016 y tiene los siguientes cambios importantes

- Se reduce la longitud del campo de montos o saldos de 24 enteros y dos decimales a 12 enteros y 2 decimales
- Se posterga hasta enero del 2018 el uso del CUSBO en el registro de activos fijos

- El uso opcional en el registro de compras del campo documentos que sustentan el crédito fiscal

- El uso de la table 30 del registro de compras-Clasificación de los bienes y servicios, solo es aplicable para empresas con ventas mayores a 1,500 UIT

4. Establecen cronograma de tipo A de para la presentacion del Reguistro de compras y ventas electronicos


Este cronograma es para las empresas que ya estaban presentando libros electrónicos en el año 2015 puesto que para los nuevos afiliados 2016 le corresponde el cronograma de tipo B, ambos cronogramas están en el siguiente link de descarga.



5. Establecen facultad de no sancionar las infracciones relacionadas a los libros electrónicos (Resolucion 039-2015-SUNAT/B600000

No se aplicaría sanciones a los que hayan presentado sus libros electrónicos con atraso, era de esperarse puesto que el sistema PLE había tenido muchas fallas en el año 2015, pero veamos de que se trata exactamente este cambio

5.1. ¿En que consiste la no aplicación de sanciones?

La Sunat tiene la faculta de decidir en si aplicar sanciones o no, a esto se le conoce como la facultad discrecional, si bien las sanciones están ya establecidas en el CODIGO TRIBUTARIO, la sunat ha optado por no sancionar en uso de su facultad discrecional

5.2. ¿De que trata la norma (La no aplicación de sanciones)? 

La norma hace mención a los libros electrónicos al cual estamos obligados tanto para principales contribuyentes como para los demás, que hasta el año 2015 tenían que presentar sus libros de manera electrónica, por otro lado hace mención a las siguientes sanciones por incumplimiento:

- Numeral 2 del Articulo 175º del Código tributario "Llevar los libros contables....registros de almacén de información y medios exigidos...........sin observar la forma....."

- Numeral 5 de Articulo 175º del Código Tributario "llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad". Al respecto cabe mencionar se entiende que se ha llevado con atraso cuando no se han presentado los libros electrónicos en las fechas máximas establecidas (cronogrmas tipo A y B). Mas aun cuando presentamos nuestros libros vía PLE en el reporte de recpecion no indica que están fuera del plazo

- Numeral 7 del Articulo 175º del Código Tributario "no conservar los libros contables..electrónicos..durante el plazo de prescripción.....". Creemos que para el caso de libros electrónicos este se refiere a que debemos conservar los archivos PLE, como menciona la norma una copia adicional en otra PC o servidor.

5.2. ¿Que dice la norma entonces?

La norma menciona que dado que la nueva adecuación a los sistemas informáticos requiere tiempo y capacitación del personal encargado(personal contable e informático básicamente) resulta necesario  dejar de sancionar en aplicación de su facultad discrecional. Establece entonces que:

- No sancionar por haber presentado con atraso los libros electrónicos desde el periodo noviembre del 2008, no obstante indica que siempre y cuando se subsane , es decir presenten los libros hasta el 31 de diciembre del 2015. ASI MISMO MEDIANTE RES. 064.2015-SUNAT AMPLIO DICHO PLAZO HASTA JUNIO 2016

- Si ya se pago las multas no habrá devolución




Continuaremos actualizando este blogg, pues aun falta comentar los siguientes cambios:

1. Establecen facultad discrecional de no aplicar sanciones por la emisión de comprobantes de pago o por no cumplir con permitir el control de la sunat (fiscalizaciones)

2. No aplicación de sanciones para el numeral 1 del articulo 178 del CT

3. Suspencion de retenciones 2016


Por ROGER HERNANDEZ ROMERO

Lima, 14 de enero del 2016. 







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