AMPLÍAN FACULTAD DISCRECIONAL (NO HAY MULTA LIBROS ELECTRÓNICOS PLE FUERA DE PLAZO)


RESUMEN:

En el año 2015 la SUNAT emitió una resolución en la que estableció que NO SE APLICARA MULTAS  a las empresas  que hayan presentado sus libros electrónicos fuera del plazo establecido, siempre y cuando las empresas regularicen, es decir presenten sus libros electrónicos  hasta el 31.12.2015.

(Base Legal Resolución 039-2015/SUNAT/600000

Sin embargo, recientemente en diciembre del 2015 la SUNAT emitió otra resolución AMPLIANDO EL PLAZO hasta el 30.06.2016, es decir si usted presento sus libros electrónicos fuera del plazo no tendrá multa si regulariza hasta el mes de junio del 2016

Base legal Resolución 064-2015/SUNAT/600000







DESARROLLO

Amigos, como ya se sabia desde hace unos años distintas empresas vienen presentando sus libros contables de manera Electrónica-LIBROS CONTABLES ELECTRÓNICOS, sea que estén obligados a presentar todos los libros de manera electrónica (RPICOS) o solo el registro de compras y ventas electrónicos (demás empresas de acuerdo al nivel de ventas)

Como todos sabemos el programa de libros electrónicos a lo largo del año ha tenido dificultades y errores para la recepción de nuestros libros, muchos quizá hemos presentado nuestros libros fuera del plazo e incluso todavía no hemos presentado de algún mes en particular, debido a algún problema que aun no hemos podido resolver. 

Pues bien, en setiembre del 2015 la SUNAT emitió la resolución 039-2015/600000, en esta resolución se estableció que NO SE SANCIONARA a los contribuyentes que hayan presentado fuera de fecha sus libros electrónicos, siempre y cuando regularicen, es decir presenten sus libros hasta el 31.122

No obstante, recientemente en diciembre 2015 fecha en que vencía el plazo para presentar todos nuestros libros electrónicos presentados con atraso, la SUNAT emitió otra resolución ampliando hasta junio del 2016 dicho plazo, es decir sin aun no presenta sus libros electrónicos de algún mes en particular o ha presentado fuera de fecha, estamos a tiempo de subsanar sin ser sujetos a ninguna multa. 

Nota: Cabe precisar que si usted ya pago la multa por algún mes en particular, no hay devolución de la misma, esto por mención expresa de la norma 039-2015-sunat, PARA MAYOR INFORMACIÓN REVISE LA BASE LEGAL AQUÍ ABAJO,





Estaremos actualizando este blog con mas novedades, 


Atte, 
Roger Hernandez







Comentarios

Entradas populares de este blog

GUIA DE PAGO NUEVO RUS EN EXCEL

FRACCIONAMIENTO SUNAT EN EXCEL

GUIA DE PAGO VARIOS EN EXCEL