Multa por no presentar Libros Electrónicos 2020 ¿Cual es la situación actual?

Con la publicación del Decreto Legislativo Nº1420 el ejecutivo cambio el panorama respecto a las multas por no presentar los libros Electrónicos, a continuación veamos lo que cambio:

RESUMEN

  1. Multas  relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros físicos versus electrónicos.
Hasta el año 2018 el Código Tributario consideraba, entre otras, las siguientes infracciones, cuya descripción fue redactada antes que se introdujeran los libros y registros electrónicos en el sistema tributario peruano.
  • Art. 175.1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
  • Art. 175.3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
  • Art. 175.5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Se hacía necesario adecuar el Código Tributario a la nueva realidad en cuanto a las infracciones y sanciones sobre libros y registros. Esta adecuación se hizo realidad cuando el decreto legislativo ya mencionado incorporó una infracción al Código Tributario peruano, específica para el mundo electrónico, el numeral 10 del Artículo 175°:
“Art. 175.10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”
Como se aprecia, la nueva infracción, apunta específicamente a los libros y registros electrónicos. Por esa razón, desde el 14 de setiembre de 2018:
  • Se aplica la sanción del numeral que corresponda (1, 3 o 5) del artículo 175° del Código Tributario, que corresponda, si la infracción se produce respecto a libros o registros que se llevan de forma manual o computarizada.
  • Se aplicará la sanción correspondiente al numeral 10 del 175° del Código Tributario, si la infracción ocurre respecto a libros o registros electrónicos

ANÁLISIS

2.Multa por la infracción del artículo 175° numeral 10 – Código Tributario

La multa por la referida infracción se estableció en 0.6% de los IN (Ingresos Netos) del contribuyente, para aquellos que tributan en el Régimen General, Régimen MYPE (Tabla I – Código Tributario) y en Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER (Tabla II) y 0.6% de los IN o cierre para los sujetos acogidos al NRUS (Tabla III).
Pero no sólo se necesitaba adecuar el Código Tributario. Por las mismas razones se había hecho indispensable fijar reglas para aplicar la gradualidad a las sanciones previstas para el nuevo numeral 10.
Para ese fin, la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT estableció los criterios para aplicar la gradualidad a esta infracción que se muestran en el siguiente cuadro.




3. ¿Cuanto es la multa por no presentar los Libros Electrónicos 2020?
Según la tabla de infracciones la multa equivale a 0.6% de Ingresos Netos. además, esta multa no podrá ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
Esta última infracción tributaria fue añadida mediante el Decreto Legislativo 1420.
4. ¿Y que pasó con infracción del numeral 5 del artículo 175 del código tributario ?
Esta infracción es aplicable a los libros llevados de manera física, es decir manual o computarizado. Eso quiere decir que actualmente existen dos infracciones una para los libros físicos o computarizados y otra para los libros Electrónicos.

Numeral 5 del artículo 175

  • Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Numeral 10 del artículo 175

  • No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
5. ¿La multa se paga por cada periodo atrazado?
Según la nueva normativa Si, la multa es por cada periodo atarazado, veamos porque:

Informe Nº013-2020-SUNAT

¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario?
La conclusión del informe indica lo siguiente:
En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
Notese que la la conclusión del informe indica"en caso de la constancia del libro electrónico se emita fuera de los plazos establecidos...el sujeto obligado  incurre en la infracción del numeral 10º..." de lo que se puede concluir que la infracción es por cada periodo que se presente en retraso, puesto que cada periodo tendrá una fecha de recepción que estará fuera del plazo establecido.
Anteriormente cuando aplicaba para libros físicos o computarizados la norma indicaba:

BASE LEGAL

6. ¿Desde cuándo se aplica la gradualidad en la infracción del artículo 175° numeral 10?
Según la misma Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT se aplica desde el 8 de noviembre de 2019 a las infracciones de este numeral, que se hayan cometido o se hayan detectado incluso desde el 14 de setiembre de 2018. Ello siempre que el infractor cumpla desde el 14 de setiembre de 2018 con todos los criterios de gradualidad establecidos respecto de esa infracción.
El detalle de la aplicación de la gradualidad se desarrolla en el Anexo II correspondiente a la mencionada resolución
A continuación, se muestra un cuadro simplificado con los porcentajes de gradualidad aplicables:

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